Hace pocos meses se publicaba en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. De nuevo cambios normativos y sucesivas reformas que intentar evitar el fraude y mejorar los sistemas de gestión y control.
Vamos a ir por partes y contestaremos las preguntas que realizábamos la semana pasada. Seguramente son preguntas que nos hacemos a diario cuando atendemos a un paciente que precisa una baja laboral. Hemos puesto 6 preguntas para no hacernos pesados pero podrían haber sido otras muchas más.
1. Un paciente que ha cubierto los 12 meses, como máximo, puede durar 12 meses más en IT. Cuando ha cumplido 12 meses (pasará a INSS y ya no lo controlaremos nosotros) puede tener una prórroga de 6 meses más (18 meses) y si tras agotar este periodo es posible su curación puede estar 6 meses más (demora de calificación). Lo único que ha cambiado es quien controla al paciente.
2. Esta pregunta puede crear confusión. Podemos pensar que si el paciente autónomo tiene cotización cubierta por AT (son muy pocos que la tienen) se trata de un accidente laboral in itinere. No obstante, los paciente autónomos no tiene esta prestación. No existe el accidente laboral in itinere. Se trata de un accidente no laboral y la baja nos corresponde a nosotros (como si se tratara de una enfermedad común).
3. Todas ellas forman parte de la IT. En la respuesta es posible que se esté investigando una posible enfermedad profesional como por ejemplo un asma ocupacional. En este caso también nos correspondería a nosotros la IT.
4. En el caso de que una gestante se encuentre en IT, en el momento del alumbramiento deberemos cerrar ese proceso porque le corresponde el informe de maternidad. Esta alta se cerrará siempre un día antes de la fecha del alumbramiento (fecha que abre el periodo de maternidad). Debéis recordar que algunas gestantes que trabajan por cuenta ajena tienen un convenio de prestación de riesgo que se decide en el Servicio de prevención de Riesgos Laborales. En el informe que nos presenta la paciente se marcan las semanas de gestación, se emite un juicio de "gestación normal o paciente sana" y se refiere motivo por el cual estaría impedida (por ejemplo, esfuerzo físico importante).
5. Nunca podremos abrir una baja por accidente de trabajo. Corresponde siempre a la mutua laboral. El paciente debe comunicarlo a su empresa y será debidamente derivado a la mutua laboral correspondiente que si observa al paciente incapacitado emitirá la correspondiente baja por accidente de trabajo. En caso de que la mutua no cubriera el accidente y el paciente acude a nosotros, será derivado al INSS, se abrirá una baja si corresponde y se inciará un proceso administrativo de determinación de contingencias. Recordar que en los pacientes autónomos le abriremos procesos por accidente no laboral o enfermedad común.
6 Las intervenciones quirúrgicas estéticas como la mamoplastia de aumento no entra en la cartera de servicios de la S.Social y por tanto no da derecho a generar baja laboral (Sentencia Tribunal Supremo de 21 febrero 2012).
Estas 6 preguntas pueden ser útiles para la gestión de la IT en nuestras consultas. No obstante se presentan múltiples supuestos o dudas en relación a ella. Debemos tener clara nuestra actuación antes de emitir un parte de baja.
En el enlace del principio de la entrada hemos dejado la nueva normativa (no vigente de momento) y publicada en el BOE. Y a continuación os dejamos esta magnífica entrada del Dr. Miguel Molina en su blog "bloc d´un Metge de Família" con material práctico para la buena gestión de la incapacidad temporal.
En el enlace del principio de la entrada hemos dejado la nueva normativa (no vigente de momento) y publicada en el BOE. Y a continuación os dejamos esta magnífica entrada del Dr. Miguel Molina en su blog "bloc d´un Metge de Família" con material práctico para la buena gestión de la incapacidad temporal.